Eltribunal analiza el caso de unos herederos que habían aplicado la reducción del 95% prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en relación con un local que había estado afecto a la actividad de arrendamiento ejercida por el causante, sobre la base de que en relación con dicho local Normasestatales y autonómicas y consultas tributarias. Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio Texto consolidado (Boletín Oficial del Estado, número 136, de 7 de junio de 1991). Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y Impuestosobre Sucesiones y Donaciones. Reducción por transmisión de participaciones “inter vivos” de empresa (artículo 20.6 de Ley 29/1987). Requisito exigido en el apartado c) del artículo 4.8.2. de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, relativo al cumplimiento de las funciones de dirección. Criterio: A la luz de la exenciónde empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”). En este sentido, la modificación incorpora en el alcance de la exención de empresa familiar la regla de la patrimonialidad sobrevenida de forma que, con efectos desde 1 de enero de 2021, la exención prevista en el IP alcanzará también a la parte del valor Artículo20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD). Base liquidable. “6. En los casos de transmisión de participaciones “ínter vivos”, en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del Sinembargo, en determinados supuestos y cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, las participaciones de una entidad no cotizada se considerarán exentas en dicho impuesto siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la entidad

EstructuraImpuesto Patrimonio Tabla: Detalle del Impuesto del Patrimonio por Comunidad Autónoma. Mínimo Exento Marginal Máximo Tramo Marginal Máximo Límite Conjunto IRPF-IP Deducciones en cuota Andalucía 700.000 2,50% 10.696.000,00 Normativa estatal 0,0% Aragón 400.000 3,50% 10.695.996,06 Normativa estatal 0,0%

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